MInisterio publico
El Ministerio Público (MP) o Fiscalía de Chile es un organismo autónomo —es decir, no forma parte de ninguno de los poderes del Estado chileno— y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley; de igual manera, le corresponde la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos.34
Fue creado en el marco de la reforma procesal penal, que remplazó el proceso inquisitorio vigente en Chile desde el periodo colonial, a través del Derecho indiano, y mantenido tras la independencia en el Código de Procedimiento Penal de 1906. Este organismo fue creado mediante una reforma constitucional, efectuada el 16 de septiembre de 1997 por la ley 19.519. Está regulado por la Constitución Política de la República de Chile en el Capítulo VII denominado "Ministerio Público", entre los artículos 83 y 91, por la ley 19.640, ley orgánica constitucional del Ministerio Público publicada el 15 de octubre de 1999, así como por el Código Procesal Penal
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