Derechos constitucionales
1°. El derecho a la vida y a la integridad física [del cuerpo] y psíquica [mente] de la persona. La ley
protege la vida del que está por nacer.

2°. La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados [favorecidos]. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.
3°. La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Toda persona tiene derecho a defensa.

4° El respeto y protección a la vida privada y a la honra [prestigio] de la persona y su familia.

5°. La inviolabilidad [protección] del hogar.

6°. La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos [religión] que no se opongan [estén en contra] a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

7°. El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. Esto incluye: residir en el lugar que uno quiera y no ser arrestado sin haber cometido un delito.
8°. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar [preocuparse] para que este derecho no sea afectado y cuidar la preservación de la naturaleza.
9°. El derecho a la protección de la salud.

10°. El derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. 1

11°. La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.
12°. La libertad de emitir [publicar] opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
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13°. El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas.

14°. El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público privado

15°. El derecho de asociarse.

16°. La libertad de trabajo y su protección.

21º.- El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional.
24º.- El derecho de propiedad [poseer cosas] sobre toda clase de bienes corporales o incorporales

25º.- La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artística, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior [menor] al de la vida del titular.
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